lunes, 2 de mayo de 2011

2. Proceso civil. Recurso de queja por apelación denegada. Excepciones previas. Notificación.

En primera instancia, y el marco de un juicio de conocimiento ordinario, se promovió la excepción previa de prescripción que fue rechazada por medio de un interlocutorio dictado tres meses y diez días después del llamamiento de autos. Transcurridos algunos días desde la fecha de su pronunciamiento el interlocutorio fue notificado por cédula a la parte perdidosa la que interpuso los recursos de apelación y nulidad.
La a quo denegó la concesión de los recursos fundada en que todo interlocutorio que decide excepciones previas se notifica por automática, y que por lo tanto el recurso fue deducido fuera del plazo de ley. En esta instancia, se decidió por mayoría, admitir la queja y conceder el recurso. Se sostuvo básicamente lo siguiente:


1) Liminarmente, se dijo que era importante recordar que por imperio de lo dispuesto en el CPC 189, una vez contestado el traslado de la excepción y siempre que no haya prueba que producir –como aconteció en autos- la a quo debió dictar resolución sin más trámites. Dijo el Tribunal que ello es así porque en este caso el traslado se da en calidad de autos, quedando a partir de entonces agotada la intervención de las partes.


2) Se acotó que la jueza de la instancia anterior prefirió dictar la providencia de autos en forma expresa, y es por ello que recién a partir de esa oportunidad es cuando debe considerarse que la actuaria puso el expediente a despacho a fin de que aquella se pronuncie sobre la excepción previa.


3) Recordó el Tribunal que todo llamamiento de autos importa ordenar que el expediente pase de la secretaría al despacho a fin del pronunciamiento acerca de la resolución correspondiente. Concluyó  entonces, que es a partir de esa fecha que el expediente se encontraba fuera de secretaría.


4) Añadió que con los autos principales a la vista se pudo constatar que la providencia de llamamiento de autos fue dictada el 6 de agosto del año 2010, mientras que la excepción fue resuelta recién el 16 de noviembre de ese año, y que en ese ínterin transcurrieron más de tres (3) meses, tiempo durante el cual el expediente estuvo fuera de secretaría.


5. Como fundamento de derecho argumentó que según el CPC 133, inc. g., deben ser notificadas – siempre- por cédula la primera providencia que se dicte después que un expe-diente haya estado fuera de secretaria más de tres (3) meses, y añadió que en el caso la notificación por cédula o personal debió observarse ineludiblemente dándose su presupuesto, por tratarse de un imperativo legal. Agregó que así debió procederse aun cuando el Juez no lo ordenara expresamente, por cuanto la notificación por cédula hace –en tal caso- al contenido implícito del acto procesal del Juzgado, pues está determinada por la ley.


6. La "ratio legis" de la norma legal está dada por la necesidad de que devuelto el ex-pediente a la secretaría, luego del plazo señalado, el interesado tenga de ello un conocimiento cierto e indudable.