martes, 26 de abril de 2011

1. Proceso laboral. Absolución de posiciones.

En la primera instancia compareció la representante convencional del demandado a absolver posiciones en su nombre, presentando a dicho efecto un poder especial. A ello se opuso la oferente de la prueba, alegando que las posiciones se refieren a hechos personales de este último, solicitando además la aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el art. 279 del CPC.

La a quo desestimó la oposición y ordenó que se reciba la prueba fundada en razones de celeridad y economía procesal

El Tribunal en un fallo dictado el 26 de abril de 2011 revocó la resolución de la instancia argumentando que de acuerdo con lo dispuesto en el CPT 142, la declaración de parte en el juicio laboral puede producirse mediante:

1) pedido de parte, a través de la absolución de posiciones; y

2) de oficio por el Juez, en cuyo caso no se utiliza el método de la absolución de posiciones, sino el interrogatorio judicial.

Añadió que en las condiciones apuntadas correspondía plantearse lo siguiente: ¿resulta aplicable a la absolución de posiciones lo reglado en el último apartado del art. 152 del CPT?.

A fortiori consideró que resulta aplicable, dado que si la declaración de una de las partes ordenada de oficio sólo puede ser efectuada por medio de apoderado cuando los hechos no son personales de la parte, con mayor razón esta exigencia debe ser requerida para la prueba cuando es admitida a pedido de parte, dado que la confesión consiste en una declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales o de su conocimiento personal desfavorables al confesante y favorables a la otra parte.

Terminó revocando el fallo de la instancia anterior y denegó que la apoderada del citado a absolver posiciones lo haga en su nombre, facultando a la a quo a dar por contestadas las posiciones del pliego en sentido afirmativo en el momento de pronunciar la sentencia definitiva siempre que las mismas sean lícitas, conducentes y no exista prueba en contrario.