viernes, 15 de julio de 2011

5. Cancelación de personería. Apelabilidad.

1. Antecedentes del caso: en primera instancia se canceló la personería del abogado patrocinante de la parte demandada, quien intervino como tal a partir de la interposición de los recursos de apelación y nulidad contra la sentencia definitiva.

Se trata de un profesional de quien la jueza de la instancia anterior se inhibe, la que interpretó que la intervención del profesional se efectuaba al sólo efecto de inhibirla.

Inconforme con la resolución que cancelaba su personería, el abogado afectado se presentó por derecho propio e interpuso el recurso de apelación.

2. Fallo: Con una disidencia, la mayoría del Tribunal sostuvo que la resolución era recurrible, debido a que como principio general todas las resoluciones que causen un gravamen dentro del proceso son apelables, salvo que la ley disponga, de manera expresa, lo contrario.

Se cita doctrina, y se dice que la doble instancia no es un requisito del debido proceso, pero que una vez vigente la ley que autoriza vias recursivas, estas no pueden menoscabarse por motivos incomparibles con la Constitución. Luego el Tribunal se pregunta si el Abogado afectado se hallaba o no legitimado para interponer el recurso por derecho propio.

La opinión de la mayoría es que sí. En efecto, en el fallo se señala que uno de los requisitos fundamenales para recurrir una resolución es la existencia de un interés que lo justifique. Se añade que dicho interés está determinado por el gravamen o perjuicio que la resolución de primera instancia causa al apelante, y la posibilidad de remover ese perjuicio a través del recurso.

3. Conclusión:  Se concluye que quienes intervienen en un proceso como representantes, apoderados o patrocinantes de las partes pueden apelar aquellas resoluciones que a ellos les perjudiquen.

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